La respuesta en este caso es afirmativa, pero es obligatorio cumplir una serie de requisitos y mantener la situación por cual se concedió en un primer momento para la ampliación de 6 meses más.

En el caso de la ampliación, la Junta de Andalucía ha delimitado su concesión sólo ha determinados supuestos.

Los supuestos por los cuales la ampliación es casi automática es en familias con menores a cargo, victimas de violencia de genero y las situaciones de urgencia o emergencia social sobrevenida.

Todos estos supuestos tienen que ser acreditados documentalmente. El problema surge al acreditar las situaciones de urgencia o emergencia social sobrevenida, que es aquí donde los Servicios Sociales municipales juegan un papel muy importante.

Los Servicios Sociales municipales conocen realmente la situación de la persona solicitante y, aunque no le consten ingresos, pueden denegar esta ampliación por tener constancia de otros medios económicos para cubrir sus necesidades básicas. No aconsejamos presentar la renovación a través de los Servicios Sociales municipales.

La ampliación puede presentarse tres meses antes de que la ayuda finalice. Una vez que ha finalizado la percepción de la Renta Mínima de Inserción Social ya no será posible solicitar está ampliación y habrá que esperar un año para volver a solicitarla de nuevo.