La normativa que regula esta ayuda indica que la Renta Mínima de Inserción Social (RMISA) tiene un carácter subsidiario, es decir, que hay que agotar todas prestaciones de carácter contributivo y no contributivo antes que la RMISA.

Si durante la fase de comprobación, tras la presentación de la solicitud, se detecta que se tiene derecho a otra prestación, se denegará la RMISA.

Una vez concedida la RMISA, si se detecta que se tiene derecho a otra prestación de carácter contributivo o no contributivo, se instará a la persona a solicitar dicha prestación en el plazo de 10 días. Posteriormente se tendrá que presentar en la Delegación la correspondiente justificación.

La Delegación Territorial está coordinada con el órgano competente de la tramitación de  prestaciones contributivas y no contributivas. Esta coordinación tiene como objetivo que los solicitantes no reciban dos tipos de ayudas de diferentes órganos y destinadas a cubrir las mismas necesidades.

En el supuesto de que se proceda a la extinción de la RMISA , el interesado tiene que ser informado mediante resolución notificada.