Cuando se presenta la solicitud de Renta Mínima de Inserción Social (RMISA) se tienen que cumplir los requisitos desde el día de la presentación y entrada en registro.
Una vez cumplido este trámite, la Delegación Territorial competente en materia de Servicios Sociales tiene que realizar la comprobación de toda la documentación aportada. Al mismo tiempo, realizará las consultas telemáticas autorizadas.
Si en la comprobación se constata el falseamiento de ingresos, de datos de la unidad familiar, etc. , se le concederá un plazo de diez días. En este plazo se podrán formular alegaciones y proponer pruebas.
¿Qué ocurre si la Delegación no me localiza en el domicilio?
Este momento es crucial. Si la Delegación no consigue notificarnos el resultado de la comprobación o bien la falta de documentación, transcurridos los plazos correspondientes, la solicitud será denegada.
Para evitar este tipo de situaciones, es necesario conocer cómo funcionan las notificaciones.
¿Cuántos intentos de notificaciones son obligatorios antes de la denegación?
Por lo general , son los agentes de Correos los obligados a realizar dos intentos de notificación, a diferentes horas y mediando como mínimo 3 horas entre ellos.
El tercer intento de notificación es en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o de las Comunidades Autónomas (BOJA).
En este punto tenemos que advertir que en la mayoría de los casos, las notificaciones en BOE o en BOJA no contienen el texto íntegro de la resolución.
Este es uno de los aspectos que podremos usar en caso de formular alegaciones con el fin evitar iniciar nuevamente la solicitud.
Por tanto, si hace varios meses que presentaste la solicitud y no has obtenido contestación, revisa el BOE/BOJA para asegurar que el procedimiento sigue su curso.